POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

I. DISPOSICIONES GENERALES

La Política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, «la Política») establece los procedimientos que usa la empresa UAB Sapion Solution (en adelante, «la Empresa») como entidad obligada para la implementación y el cumplimiento diario de los requisitos legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, «BC/FT»).

La Política se ha elaborado conforme a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de la República de Lituania n.º VIII-275 (en adelante, «la Ley»), la Orden del director del Servicio de investigación de delitos financieros dependiente del Ministerio del Interior de la República de Lituania «Sobre instrucciones a los operadores de carteras de depósito de moneda virtual y a los operadores de cambio de moneda virtual para prevenir el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo» (en adelante, «la Orden»), y otros actos legislativos nacionales y de la UE.

La actividad principal de la Empresa es la prestación de servicios de cambio de moneda virtual y servicios de cartera de depósito de moneda virtual (en adelante, «los Servicios») y servicios relacionados en la República de Lituania. Según el artículo 2, apartado 10, puntos 10 y 11 de la Ley, la Empresa como operador de cambio y cartera de depósito de moneda virtual está obligada a prestar servicios conforme a la Ley con el fin de prevenir BC/FT.

La Empresa evalúa los riesgos de BC/FT utilizando un enfoque basado en el riesgo y evalúa los siguientes tipos de riesgos:

  • riesgo relacionado con los atributos del Cliente
  • riesgo relacionado con el canal de suministro de un producto, servicio, operación o prestación de servicios
  • riesgo relacionado con el área (país y/o geográfica)

La Política se ha elaborado teniendo en cuenta que la Empresa no presta servicios financieros ni servicios de caja. Todos los servicios de la Empresa se prestan electrónicamente a través de una plataforma de servicios (sitio web) operada por la Empresa.

Al menos una vez al año o en el caso de eventos significativos, la Empresa llevará a cabo una evaluación de riesgos, supervisará la pertinencia de las medidas establecidas en la Política para la prevención de BC/FT. En caso necesario, se modificarán o se introducirán medidas de prevención nuevas o pertinentes.

Todos los empleados de la Empresa han de seguir esta Política. Las obligaciones de la Empresa definidas en la Política deben entenderse como la responsabilidad de todos los empleados de la Empresa, a menos que se establezca que determinadas obligaciones de la Empresa deben ser desempeñadas por un empleado de la Empresa especialmente designado.

La Empresa notificará por escrito al Servicio de Investigación de Delitos Financieros (en adelante, «el SIDF») del nombramiento o cambio del empleado (en adelante, «el Responsable de PBC») responsable de la aplicación de las medidas de prevención de BC/FT en la Empresa en un plazo máximo de 7 días hábiles tras su nombramiento o cambio.

Esta política debe ser aceptada y aprobada por resolución del CEO y del Responsable de PBC.

II. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS

La Empresa aplicará un enfoque basado en el riesgo a la hora de aplicar medidas para mitigar el riesgo de BC/FT.

La Empresa evalúa y gestiona continuamente los riesgos de BC/FT asociados a las relaciones comerciales o transacciones accesorias de la Empresa. La evaluación de riesgos de la Empresa consiste en:

  • la evaluación de riesgos a nivel de la Empresa, que abarca todas las actividades de la Empresa, ayuda a identificar las áreas en las que la Empresa tiene que aplicar medidas prioritarias de gestión de riesgos proporcionales a los riesgos, las características específicas de la actividad de la Empresa y el alcance de sus actividades
  • la evaluación del riesgo de las relaciones y las transacciones con los clientes y la validación de las transacciones, que incluye la identificación, otros procedimientos de KYC y el seguimiento constante
  • el seguimiento continuo del nivel de riesgo derivado del seguimiento constante de las transacciones, operaciones monetarias y la situación de los clientes para que se ajusten al perfil de cliente de la Empresa y no sean sospechosas, garantizando que la información disponible a la Empresa es pertinente, lo que permite evaluar si el nivel de riesgo se mantiene sin variaciones

La Empresa aplica medidas integrales para determinar el riesgo de BC/FT tanto antes como después de establecer una relación comercial con el cliente, analizando su comportamiento y sus operaciones monetarias, las transacciones realizadas y la información (documentos) facilitada por él.

Los clientes de la Empresa se clasifican en los siguientes tres grupos de riesgo:

  • Bajo riesgo — clientes que conllevan un riesgo extremadamente bajo de BC/FT, incluyendo un bajo riesgo para la reputación de la Empresa. Los clientes del grupo de bajo riesgo incluyen a todos aquellos que tienen uno o más de los atributos de bajo riesgo enumerados en el Anexo 1 de esta Política.
  • Clientes de riesgo medio — clientes calificados como de riesgo de algún tipo de BC/FT por uno o más atributos, pero su situación o las operaciones que realizan no tendrían el mismo impacto en la reputación de la Empresa que los clientes de alto riesgo o sus actividades. Los clientes del grupo de riesgo medio incluyen a todos aquellos que no entran en las categorías de clientes de riesgo bajo o alto indicadas en el Anexo 1 de esta Política.
  • Alto riesgo — clientes que reúnen uno o más atributos de elevado riesgo de BC/FT y con respecto a los cuales la Empresa tiene una sospecha razonable de que pueden perjudicar de forma significativa a la reputación de la Empresa. Los clientes del grupo de alto riesgo incluyen a todos aquellos que reúnen uno o más atributos de alto riesgo enumerados en el Anexo 1 de la presente Política.

Los clientes se categorizan en uno de los identificados grupos de riesgo a la hora de establecer relaciones comerciales. Posteriormente, el perfil de riesgo del cliente puede modificarse en función de los resultados del seguimiento de las relaciones comerciales.

La evaluación del riesgo del cliente se basa en el principio de que a mayor riesgo, mayor puntuación de riesgo.

El establecimiento de relaciones comerciales con clientes de alto riesgo debe ser aprobado por el Responsable de PBC.

La evaluación del riesgo del cliente, tanto antes de establecer una relación comercial como antes de actualizar los datos del cliente, es realizada por los empleados responsables de la incorporación del cliente. La decisión sobre el establecimiento de una relación comercial se toma solo una vez finalizada la evaluación del riesgo del cliente.

Al evaluar el nivel de riesgo de los clientes, el objetivo principal es evaluar toda la información disponible sobre los clientes.

A la hora de evaluar el nivel de riesgo de los clientes y establecer relaciones comerciales, la Empresa recogerá cuestionarios debidamente completados y firmados sobre los clientes de la Empresa y/o beneficiarios finales, conforme a la sección V de la presente política. Los cuestionarios sobre los clientes de la Empresa y los beneficiarios finales se presentan en los anexos de esta Política, el Anexo 2 y el Anexo 4 respectivamente.

III. SEGUIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES Y OPERACIONES DEL CLIENTE

Después de establecer una relación con el cliente, las relaciones comerciales del cliente, incluidas las transacciones y operaciones, se supervisan de forma continua — se aplica la debida diligencia continua (DDC) con respecto al cliente. Esto garantizará que las transacciones y operaciones sean coherentes con la información que la Empresa tiene sobre el Cliente, su actividad, perfil de riesgo y origen de fondos. La Empresa mantiene una supervisión en tiempo real y retrospectiva de las relaciones y operaciones comerciales.

Los empleados de la Empresa (incluidos el Director General y el Responsable de PBC) deben supervisar de forma continua las transacciones de los clientes para detectar cualquier operación o actividad inhabitual. Las características inhabituales pueden estar relacionadas con el importe de la operación, que no es coherente con la situación económica del cliente o sus operaciones conocidas en el pasado, los conocimientos o la experiencia del cliente, el carácter inhabitual de la operación en comparación con los métodos operacionales de otros clientes o prácticas comerciales habituales similares, la estructura compleja de la transacción en comparación con transacciones similares en un perfil del cliente o del mercado similar. DDC también significa que la Empresa actualiza periódicamente la información del cliente.

En el caso de que cualquier empleado de la Empresa tenga dudas sobre la legalidad, validez económica o legal de las actividades del cliente o de cualquier operación o transacción en particular, su no consistencia con el perfil personal o comercial del cliente, origen de fondos o capacidad económica, el empleado debe notificar inmediatamente al Responsable de PBC, quien debe investigar más a fondo y decidir sobre la necesidad de informar al SIDF de la actividad o transacción del cliente.

Al supervisar las actividades, transacciones y operaciones del cliente, debe prestarse especial atención a:

  • las transacciones complejas o inusualmente grandes y cualquier estructura de transacción inhabitual que no tenga un propósito económico aparente o un propósito legítimo visible, y relaciones comerciales u operaciones con clientes de terceros países, en los que, de acuerdo con la información oficial publicada por organizaciones intergubernamentales internacionales, las medidas para prevenir BC/FT sean insuficientes o no cumplan con los estándares internacionales.
  • cualquier peligro de BC/FT que pueda derivarse de la utilización de los servicios proporcionados o de las operaciones realizadas con el fin de ocultar la identidad del Cliente o del beneficiario final, así como con respecto a cualquier relación comercial u transacción con el cliente que no haya sido identificado mediante presencia directa. En caso necesario, se adoptan medidas inmediatas para impedir la utilización del dinero para BC/FT.
  • si el cliente o beneficiario efectivo está incluido en la lista consolidada de las Naciones Unidas de personas, grupos, entidades y organismos sujetos a sanciones financieras de la UE.
  • que el cliente o el beneficiario efectivo no tenga vínculos con países clasificados en la categoría de países de mayor riesgo que están sujetos a sanciones de la Unión Europea u otras medidas restrictivas, así como con los países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como países de alto riesgo o no cooperativos.

La Empresa lleva a cabo un control continuo de sus operaciones para detectar posibles infracciones de las sanciones internacionales. Según la naturaleza de las actividades de la Empresa —prestación de servicios de moneda virtual—, la Empresa cumple esta obligación a través de una herramienta de supervisión de un proveedor externo.

Los resultados y conclusiones de las investigaciones sobre actividades, transacciones y operaciones inhabituales de los clientes deben registrarse por escrito.

Todas las comunicaciones al SIDF corren a cargo del Director General o del Responsable de PBC de la Empresa que tenga asignada esta función.

En caso de que la Empresa haya establecido una relación comercial con un cliente calificado como cliente de alto riesgo, la Empresa aplica la debida diligencia continua reforzada (DDCR) con los clientes. Además de las medidas aplicadas para la DDC, la Empresa supervisará y analizará las siguientes acciones del cliente de alto riesgo:

  • tipos de transacciones (por ejemplo, series de transacciones de criptomoneda de alto valor en un breve periodo de tiempo, retirada instantánea de depósitos de criptomoneda sin actividad de transacción)
  • patrones de transacción (por ejemplo, transferencias frecuentes de grandes cantidades de criptomoneda en un periodo de tiempo determinado a la misma cuenta de más de una persona)
  • anonimato (por ejemplo, múltiples carteras de criptomoneda controladas desde la misma dirección IP, dirección IP asociada a fuentes sospechosas)
  • remitentes y destinatarios (por ejemplo, clientes de edad avanzada o económicamente vulnerables que realizan transacciones de criptomoneda de alto volumen)
  • origen de los fondos (por ejemplo, transacciones que involucran cuentas de criptomoneda con vínculos conocidos con actividades ilegales, como fraude, extorsión, etc.)

Si un empleado (incluidos el Director General y el Responsable de PBC) tuviera conocimiento o sospechara de que una transacción, operación o actividad de un cliente es sospechosa, o que por cualquier otra razón recogida en esta Política debería ser comunicada al SIDF, la registrará sin demora, la reexaminará, llevará a cabo un examen más detallado de la información disponible con el fin de evaluar si existe una base para proporcionar dicha información al SIDF y, en su caso, presentará la información en el formato, siguiendo los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por el SIDF.

Se prohíbe a todos los empleados de la Empresa, sin excepción, informar al cliente o a cualquier otra persona de que información sobre las operaciones o transacciones del cliente, o cualquier otra información, se ha facilitado al SIDF u otro organismo de control.

La Empresa o sus empleados no se hacen responsables ante el cliente por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o por daños y perjuicios si se producen como consecuencia de la suspensión de una operación o transacción y de la comunicación de los alegatos al SIDF o por el hecho de que el cliente no haya facilitado datos que confirmen su identidad, o haya facilitado información incompleta o incorrecta, o si el cliente o su representante evitan facilitar la información necesaria para su identificación.

No podrá exigirse responsabilidad alguna al Director General de la Empresa, al Responsable de PBC u otros empleados que, de buena fe, comuniquen al SIDF información sobre sospechas de BC/FT u operaciones o transacciones sospechosas. Asimismo, no podrán estar sujetos a ninguna acción disciplinaria por parte de la Empresa.

La Empresa debe notificar el SIDF inmediatamente, en un plazo máximo de 1 (un) día hábil después de la aparición de tal información o sospecha, si la Empresa es consciente o sospecha que activos de cualquier valor se derivan directa o indirectamente de un delito penal o de la participación en un delito penal.

Cuando se determine que el cliente realiza una operación o transacción sospechosa, sea cual sea su importe, es obligatorio suspenderla (salvo que por la naturaleza de la operación o transacción, la forma en que se realizan u otras circunstancias sea objetivamente imposible) y en un plazo máximo de 3 horas hábiles a partir del momento de la transacción o de la suspensión de la operación monetaria comunicar dicha operación o transacción al SIDF. Si debido a la naturaleza de la operación o transacción, la forma en que se realiza u otras circunstancias, la operación o transacción no se ha suspendido, se debe notificar al SIDF en un plazo máximo de 3 horas hábiles desde que esta se haya identificado. También se requiere la notificación inmediata cuando los empleados de la Empresa reciban información de que el Cliente pretende o intentará ejecutar una operación o transacción sospechosa.

La Empresa tiene la obligación de suspender unilateralmente una operación/transacción sospechosa y, al recibir una orden escrita del SIDF, debe suspender cualquier operación o transacción sospechosa realizada por el cliente por un período de hasta 10 días hábiles a partir del momento o de las circunstancias especificadas en la orden. Durante este período, la operación o transacción suspendida por la Empresa solo podrá renovarse con la autorización del SIDF.

Si la Empresa no está obligada a ejecutar la restricción temporal de los derechos de propiedad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación o de la orden del SIDF, se reanudará la operación o transacción.

La notificación de operaciones sospechosas o transacciones sospechosas al SIDF debe presentarse iniciando sesión en el sistema informático del SIDF y rellenando el formulario electrónico aprobado para la facilitación de información sobre operaciones sospechosas o transacciones sospechosas.

Solo en casos excepcionales, si la Empresa no pudiera acceder al sistema informático del SIDF y completar el formulario de envío de información, o no pudiera hacerlo por otras razones técnicas, también podrá, en casos de emergencia, presentar la información al SIDF por teléfono, fax o correo electrónico.

El formulario de notificación de transacciones sospechosas debe incluir:

  • datos de identidad del cliente, su representante (para las personas físicas — nombre completo, fecha de nacimiento, código de identificación personal; para las entidades jurídicas — nombre, forma jurídica de la entidad jurídica, domicilio social, código de identificación legal, en su caso)
  • a qué tipo de criterios aprobados por el SIDF para reconocer que una operación o transacción se considera sospechosa se ajusta la operación o transacción
  • método de realización de la operación sospechosa o transacción sospechosa
  • fecha de la operación sospechosa o transacción sospechosa, descripción de los bienes a los que se refiere la operación y su valor
  • métodos de gestión del monedero de depósito
  • información de contacto del cliente, su representante (números de teléfono, direcciones de correo electrónico, personas de contacto)
  • beneficiario a cuyo favor se realiza la operación sospechosa o transacción sospechosa (para las personas físicas — nombre completo, fecha de nacimiento, código de identificación personal; para las entidades jurídicas — nombre, forma jurídica de la entidad jurídica, domicilio social, código de identificación legal, en su caso)
  • fecha y hora de suspensión de la operación sospechosa o transacción sospechosa
  • si la operación o transacción sospechosa no se ha suspendido, — los motivos por los que no se ha suspendido
  • otros datos que la Empresa considere pertinentes

La Empresa comunicará al SIDF los datos de identificación del cliente y la información sobre las operaciones de cambio de moneda virtual o las transacciones en moneda virtual ejecutadas cuando el valor de dicha operación o transacción monetaria sea igual o superior a 15.000 euros en moneda fíat o en moneda virtual, independientemente de que la operación se realice en una o varias transacciones monetarias conexas.

Por múltiples transacciones monetarias conexas se entienden varias operaciones de cambio de moneda virtual o transacciones en moneda virtual realizadas durante el mismo día, cuando el importe total de las operaciones y transacciones sea igual o superior a 15.000 EUR o su equivalente en moneda fíat o moneda virtual.

La notificación de las operaciones o transacciones de un importe igual o superior a 15.000 euros debe presentarse al SIDF sin demora y en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la fecha de ejecución de la operación o transacción monetaria.

IV. APLICACIÓN DE SANCIONES

El Responsable de PBC es un empleado designado por la Empresa que se encarga de la aplicación de sanciones financieras, es responsable de la suspensión de la utilización de las carteras de depósito, la actualización periódica de la lista de entidades sujetas a sanciones financieras o la selección de proveedores externos elegibles para proporcionar actualizaciones consolidadas de las listas internacionales de sanciones financieras y el control de calidad de sus servicios, la presentación de informes al SIDF y otras autoridades encargadas de supervisar la aplicación de sanciones internacionales.

La Empresa debe:

  • aplicar las sanciones financieras
  • comprobar en las bases de datos consolidadas utilizadas por la Empresa, y en su defecto o si son inoperativas, en fuentes directas, que el cliente de la Empresa y su beneficiario efectivo no estén incluidos en la lista de entidades y sus grupos sujetos a resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el terrorismo, lista consolidada de sanciones financieras de la Unión Europea, así como las listas de sanciones financieras emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y/o la República de Lituania
  • prestar especial atención a los clientes procedentes de países incluidos en las listas de Estados y territorios no cooperantes elaboradas por el GAFI y la Comisión Europea, así como a las operaciones o transacciones realizadas por ellos o en su nombre
  • restringir el derecho de los clientes incluidos en las dichas listas de sanciones financieras internacionales a operar, utilizar y disponer de la moneda virtual y la moneda fíat que estos guarden en la Empresa, con las exenciones de aplicación previstas en las decisiones de los organismos internacionales y/o en la legislación de la Unión Europea
  • rescindir o suspender inmediatamente las obligaciones contraídas antes de la imposición de sanciones financieras internacionales en la República de Lituania durante el período de aplicación de las sanciones financieras internacionales
  • rescindir inmediatamente —de forma unilateral o por acuerdo entre las partes— las transacciones concluidas antes de la imposición de sanciones financieras en la República de Lituania, o suspender su ejecución durante el período de aplicación de las sanciones financieras
  • informar al SIDF de la suspensión de las cuentas de los clientes sujetos a sanciones financieras
  • facilitar al SIDF información sobre la aplicación de sanciones financieras y todos los datos necesarios para la supervisión

Se prohíbe a los empleados y clientes de la Empresa:

  • realizar acciones que estén prohibidas por las sanciones internacionales aplicadas en la República de Lituania
  • realizar transacciones que sean contrarias a las sanciones internacionales aplicadas en la República de Lituania
  • asumir nuevas obligaciones cuyo cumplimiento sea contrario a las sanciones internacionales aplicadas en la República de Lituania

V. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL BENEFICIARIO EFECTIVO

Los empleados de la Empresa cuyas funciones incluyan la realización de actividades de prevención de BC/FT (en adelante, «los Empleados responsables») son responsables de la identificación del cliente, su representante y el beneficiario efectivo, así como de la recopilación y verificación inicial de los datos y documentos del cliente, su representante y el beneficiario efectivo.

La Empresa tomará medidas para identificar y verificar la identidad del cliente, su representante y el beneficiario efectivo en los siguientes casos:

  • antes de iniciar una relación comercial
  • antes de realizar operaciones puntuales de cambio de moneda virtual o transacciones puntuales en moneda virtual por un importe igual o superior a 700 euros o su equivalente en moneda extranjera o virtual, o efectuando un depósito o una retirada puntuales de moneda virtual por un importe igual o superior a 700 euros o su equivalente en moneda extranjera o virtual, tanto si la operación se realiza en una o varias transacciones conexas (el valor de la moneda virtual se determina en el momento de la operación o transacción monetaria), a menos que ya se haya establecido la identidad del cliente y del beneficiario efectivo
  • cuando existan dudas sobre la exactitud o autenticidad de las identidades del cliente y del beneficiario efectivo previamente obtenidas
  • en cualquier otro caso en que exista la sospecha de que el cliente realiza, ha realizado o realizará actividades de BC/FT

Los Empleados responsables de la Empresa se encargarán de revisar la calidad de la ficha del cliente, verificando los datos en fuentes independientes fiables de que disponga la Empresa (listas de personas políticamente expuestas, sanciones internacionales, etc.). Estos Empleados responsables también realizarán la evaluación de riesgos, la asignación del cliente a la categoría de riesgo y otros procedimientos relativos al cumplimiento previstos en la Política.

Tras recopilar toda la información necesaria sobre el cliente (cuestionarios del cliente debidamente completados y firmados), los Empleados responsables identifican en primer lugar el grupo de riesgo del cliente.

Una vez tomada la decisión de establecer una relación comercial con el cliente, los Empleados responsables, mientras prestan los servicios al cliente, continuarán supervisando al cliente regularmente.

El cliente y el beneficiario efectivo deben facilitar la siguiente documentación e información a efectos de identificación:

  • copia de pasaporte o DNI si el cliente, su representante o el beneficiario efectivo es una persona física
  • factura de servicios públicos que indique la dirección de residencia de la persona física
  • extracto del registro mercantil apostillado o legalizado de la empresa si el cliente es una entidad jurídica (traducido al inglés)
  • escritura de constitución de la empresa apostillada o legalizada si el cliente es una entidad jurídica (traducida al inglés)

La Empresa sólo considerará adecuada la documentación facilitada por el cliente si se le proporcionan copias escaneadas y/o fotografías de buena calidad.

En caso de que el Empleado responsable determine que un cliente es de bajo riesgo, la Empresa podría no aplicar las normas indicadas anteriormente en la Sección V de esta Política. La Empresa entonces:

  • recoge los cuestionarios de los clientes correctamente completados y debidamente firmados
  • se asegura de que el primer pago del cliente se realice a través de una cuenta en una entidad de crédito registrada en un Estado miembro de la Unión Europea

Si el Empleado responsable identifica la categoría del cliente como de alto riesgo, además de los documentos enumerados anteriormente en la Sección V de esta Política, la Empresa deberá:

  • obtener información adicional sobre el cliente y el beneficiario efectivo
  • obtener información adicional sobre el caracter que se pretende dar a la relación comercial
  • obtener información sobre el origen de los fondos y el origen del patrimonio del cliente y del beneficiario efectivo
  • obtener información sobre los motivos de las transacciones previstas o realizadas
  • obtener la aprobación conforme al apartado 6 de la Sección II de esta Política
  • llevar a cabo la DDCR de la relación comercial en curso con éstos, aumentando el número y la frecuencia de los controles efectuados, y seleccionando patrones de transacciones que requieran un examen más detallado
  • asegurarse de que el primer pago del cliente se realice a través de una cuenta en una entidad de crédito registrada en un Estado miembro de la Unión Europea.

Queda prohibido realizar transacciones, establecer o continuar relaciones comerciales, prestar Servicios cuando la identificación del cliente conforme con la presente Política no sea posible:

  • si el cliente no facilita datos que acrediten su identidad
  • si el cliente no facilita todos los datos o estos son incorrectos
  • si el cliente o su representante evitan facilitar la información necesaria para su identificación o evitan facilitar la información necesaria para identificar al beneficiario efectivo, o los datos facilitados no son suficientes

Si el cliente evita o se niega a facilitar información adicional a la Empresa a petición de esta y dentro de los plazos establecidos, la Empresa adoptará medidas para mitigar el riesgo de BC/FT conforme a la presente Política. La Empresa también podrá negarse a ejecutar transacciones u operaciones, suspender transacciones o poner fin a las relaciones comerciales con el cliente. Una vez finalizada la relación comercial, los Empleados responsables deberán registrar dicho cliente y demás información relacionada en el registro de clientes con los que se finalizan las transacciones o relaciones comerciales (Anexo 5), conforme al procedimiento establecido en la presente Política.

Si no es posible realizar una identificación, verificación o seguimiento adecuados, los Empleados responsables de la Empresa que tienen conocimiento de tal caso deberán notificarlo inmediatamente al Responsable de PBC de la Empresa. El Responsable de PBC decidirá sobre la conveniencia de informar al SIDF de una operación o transacción sospechosa.

El cliente y/o su representante deberán realizar la verificación de identidad a distancia a través de las herramientas presentadas por la Empresa.

Los documentos, datos o informaciones presentados a la Empresa durante la identificación del cliente y del beneficiario efectivo deben seguir siendo veraces, exactos y actualizados durante toda la relación comercial con la Empresa.

Los datos de los clientes, tanto existentes como nuevos, se actualizan a medida que cambian las circunstancias en torno al cliente, cuando se ponen de manifiesto nuevas circunstancias, y periódicamente, en función del nivel de riesgo del cliente.

Los datos de los clientes de alto riesgo deben actualizarse al menos una vez al año, los de riesgo medio, al menos cada 2 años, y los de riesgo bajo, al conocerse cualquier cambio, pero al menos cada 3 años.

Si el cliente ha iniciado la actualización de la información de su cuenta, los cambios deben evaluarse y el riesgo debe reevaluarse en consecuencia.

Si los cambios en la información del cliente dieron lugar a un cambio del nivel de riesgo del cliente, la fecha a partir de la cual deben actualizarse los datos del cliente se renueva acorde a su nivel de riesgo.

Si el cliente no ha actualizado sus datos cuando proceda de acuerdo con su nivel de riesgo en un plazo de 3 meses, los servicios prestados por la Empresa al cliente serán limitados.

Actualizar los datos significa que es obligatorio comprobar que la Empresa dispone de información actualizada sobre el cliente, sus representantes y beneficiarios efectivos. Es necesario asegurarse de que las transacciones y/u operaciones ejecutadas por el cliente hasta el momento se ajustan a la información de que dispone la Empresa sobre el cliente, sus actividades y el origen de los fondos.

Durante la revisión, siempre es obligatorio comprobar si los clientes figuran en listas de sanciones, cambios en su condición de personas políticamente expuestas o existencia de cualquier información negativa. Si la funcionalidad de los sistemas utilizados por la Empresa lo permite, dicha verificación no debe ser periódica, sino que realizarse de forma continua a través de bases de datos consolidadas, mediante las cuales, una vez introducida, la información del cliente se verifica constantemente y cualquier cambio en la situación del cliente se comunica al Director General de la Empresa, quien revisa periódicamente las alertas del sistema en busca de posibles nuevos resultados relacionados con cambios en la situación del cliente y toma las medidas oportunas.

Los datos reunidos en la revisión se almacenan en la ficha electrónica del cliente en la base de datos de la Empresa.

VI. KYC Y DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

La debida diligencia del cliente es una responsabilidad clave de la Empresa en la aplicación de medidas de prevención del BC/FT e incluye:

  • identificación y verificación del cliente basándose en los documentos proporcionados y datos e información obtenidos de una fuente independiente y fiable
  • identificación del beneficiario efectivo y adopción de medidas razonables para verificar que la persona nombrada es de hecho el beneficiario final y para verificar su identidad
  • los datos facilitados por el cliente deben verificarse basándose en documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente

La información debe verificarse por diversos medios y fuentes disponibles, entre ellos:

  • comprobando la coherencia de la información recibida (si existen hechos ilógicos o inexplicables, incoherencias)
  • contrastando la información facilitada por el cliente con el contenido de documentos oficiales facilitados por el cliente u obtenidos por iniciativa de la Empresa, información contenida en registros públicos
  • utilizando búsquedas específicas en Internet: por ejemplo, escribiendo el nombre del cliente y determinadas palabras clave, en función del contexto de búsqueda, utilizando la información disponible en las redes sociales para identificar las relaciones del cliente, etc.
  • utilizando otras fuentes fiables en función de la información que deba verificarse

VII. ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN

La Empresa mantendrá los siguientes registros y bases de datos:

  • base de datos/registro de clientes con los que las transacciones o relaciones comerciales se hayan rescindido en los casos previstos en la Política o en otras circunstancias relacionadas con la prevención del BC/FT (Anexo 5)
  • base de datos/registro de operaciones de cambio de moneda virtual o transacciones en moneda virtual por importe igual o superior a 15.000 euros o su equivalente en moneda fíat o virtual (Anexo 6)
  • base de datos/registro de informes presentados al SIDF sobre operaciones y transacciones sospechosas (Anexo 7)

La información de dichas bases de datos de registro se mantendrá y almacenará en los sistemas informáticos de la Empresa. Los datos deben introducirse en las bases de datos en un plazo máximo de 3 días hábiles desde de la fecha de la transacción, suspensión de la transacción o rescisión de una relación comercial, ya sea manual o automáticamente.

Las copias de los documentos de identidad del cliente, los datos de identidad del beneficiario efectivo, otros datos recibidos durante la identificación del cliente y la documentación se conservarán durante 8 años a partir de la fecha de rescisión de transacciones o relaciones comerciales con el cliente.

La correspondencia comercial con el cliente debe conservarse durante 5 años a partir de la finalización de las transacciones o de la relación comercial con el cliente en papel o formato electrónico.

Los documentos o información justificativos de la operación o transacción u otros instrumentos jurídicos relacionados con la realización de operaciones o transacciones deben almacenarse durante 8 años a partir de la fecha de la operación o transacción.

Los documentos que analizan los resultados de la investigación de una transacción se conservan en una base de datos electrónica durante 5 años.

Los plazos de conservación pueden prorrogarse adicionalmente por un período no superior a 2 años, previa instrucción justificada de la autoridad competente.

VIII. FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

Todos los empleados de la Empresa deberán familiarizarse con la Política en el momento de su contratación y confirmarlo mediante su firma. El Director General de la Empresa debe asegurarse de que todos los empleados recién contratados tengan conocimiento de esta Política, que tal hecho figure por escrito, y que estos reciban formación según las funciones que desempeñen.

La Empresa debe revisar y, en caso necesario, actualizar sus procedimientos de control interno:

  • reforzar los procedimientos de control interno aplicables al recibir una orden del SIDF
  • cuando se produzcan acontecimientos o cambios significativos en la dirección y las operaciones de la Empresa
  • supervisar periódicamente la aplicación y adecuación de los procedimientos de control interno

El Director General de la Empresa debe garantizar que los empleados pertinentes de la Empresa conozcan los actos y requisitos legales que les son aplicables y las disposiciones de esta Política que se aplica. Estas medidas incluirán la participación de sus empleados en cuestión en programas especiales de formación continua para ayudarles a reconocer las acciones que puedan estar relacionadas con BC/FT e instruirles sobre cómo proceder en tales casos.

Los Empleados responsables deben actualizar continuamente sus conocimientos, siguiendo las actualizaciones de la legislación de la República de Lituania y la Unión Europea, las recomendaciones del GAFI y otras organizaciones, esforzarse por participar en la formación sobre la prevención de BC/FT y la aplicación de sanciones internacionales (cursos, talleres, prácticas, etc.).

El Director General de la Empresa también identifica la necesidad de formación interna de los empleados de la Empresa. Cualquier otro miembro del departamento de cumplimiento también puede señalar tal necesidad.

El Director General de la Empresa debe asegurarse de que los empleados de la Empresa sean informados oportunamente de los hechos relevantes dentro o fuera de la Empresa e incidentes que afecten a la eficacia de la prevención del BC/FT o de las sanciones.

IX. DISPOSICIONES FINALES

La aplicación de las medidas de prevención de BC/FT está organizada por el Responsable de PBC en colaboración con el SIDF.

El Director General de la Empresa debe garantizar que el Responsable de PBC tenga acceso a toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, incluida la información relativa a la identidad del cliente y del beneficiario efectivo, la relación comercial con el cliente y otra información.

La presente Política ha sido aprobada por el Director General y el Responsable de PBC de la Empresa. La presente Política y sus anexos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación, a menos que se especifique lo contrario. La Política podrá ser retirada, modificada y/o suplementada únicamente por decisión del Director General y del Responsable de PBC de la Empresa y entrará en vigor al día siguiente de la fecha de aprobación de dichas modificaciones y/o adiciones. Todos los empleados de la Empresa se familiarizarán con los cambios inmediatamente.

X. Información jurídica

Nombre de la empresa: Sapion Solution UAB

Número de registro: 306182986

Domicilio legal: Sodų 18-oji g. 11, LT-02194 Vilna, Lituania

Correo electrónico: [email protected]